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El máximo tribunal ratificó la decisión que impide, por ahora, avanzar con la formación de causa penal contra el gobernador de Ñuble. La resolución cuestionó la suficiencia y precisión de los antecedentes presentados por la Fiscalía.

La Corte Suprema confirmó el rechazo a la solicitud de desafuero del gobernador regional de Ñuble, Óscar Crisóstomo, tras una votación unánime de 17 votos contra 0, ratificando la decisión adoptada previamente por la Corte de Apelaciones de Chillán.

La resolución fue dada a conocer el viernes 9 de octubre y representa un nuevo revés para la Fiscalía, que buscaba obtener la autorización judicial necesaria para avanzar con una causa penal en contra de la autoridad regional.

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Los fundamentos de la decisión

Entre los argumentos considerados por el máximo tribunal se encuentra la falta de antecedentes suficientemente precisos y plausibles que permitieran justificar la formación de causa penal.

Según los fundamentos conocidos, no se habría detallado de manera suficiente la participación que se atribuye a Crisóstomo en las supuestas gestiones para favorecer a una empresa constructora por sobre otra en el contexto de un proyecto habitacional de carácter social.

También se consideró el antecedente de que los 17 beneficiarios del proyecto habrían participado en la elección de la empresa contratista.

¿De qué trata la investigación?

Los antecedentes de la investigación se relacionan con hechos que habrían ocurrido cuando Crisóstomo se desempeñaba como director del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), antes de asumir como gobernador regional.

La hipótesis investigativa apuntaba a un eventual favorecimiento a una empresa constructora en el marco de un proyecto habitacional e incluía una supuesta transferencia de $23 millones, antecedente que forma parte de las indagaciones y que no constituye, por sí mismo, un hecho judicialmente acreditado.

¿Qué significa el rechazo del desafuero?

El desafuero es una autorización judicial que permite avanzar penalmente contra determinadas autoridades que cuentan con esta protección legal. En este caso, la Corte Suprema resolvió mantener el rechazo de esa solicitud.

Es importante precisar que esta decisión no equivale a una sentencia absolutoria sobre todos los hechos investigados, sino que confirma que, con los antecedentes presentados en esta etapa, no se reunieron los fundamentos necesarios para autorizar la formación de causa penal.

La resolución del máximo tribunal constituye así un resultado favorable para el gobernador regional, mientras que el alcance de las investigaciones debe entenderse dentro del marco procesal correspondiente.

Fuente: La Tercera y Gobierno Regional de Ñuble.

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